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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI)


La < Ley de Internet Fácil >

Una Sociedad de la Información con mayores garantías

Para las empresas que realizan comercio electrónico

La Ley se aplica al comercio electrónico y a otros servicios de Internet cuando sean parte de una actividad económica

La empresa debe mostrar en su página Web, la siguiente información:

  • Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono o fax.
  • Los datos de inscripción registral
  • Códigos de conducta a que estén adheridas
  • Precios de los productos o servicios que ofrecen, con indicación de los impuestos y gastos de envío.
  • En su caso, datos relativos a la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad; datos de colegiación y titulo académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada; e información adicional cuando al servicio se acceda mediante un número de teléfono de tarificación adicional.
  • Trámites que deben seguirse para contratar on-line
  • Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si éste será accesible
  • Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos
  • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato
  • Condiciones generales a que, en su caso, se ejecute el contrato
  • Confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el envío de un acuse de recibo del pedido realizado

Para las empresas que realizan publicidad por vía electrónica

  • El anunciante debe identificarse claramente
  • El carácter publicitario del mensaje debe resultar inequivoco
  • Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, se deberá expresar de forma clara las condiciones de participación
  • Cuando se envíen por correo electrónico o mensajes SMS: se deberá obtener con carácter previo la autorización expresa del destinatario, identificar el mensaje publicitario con la palabra "publicidad" y establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento del usuario

Para los titulares de páginas personales

Solamente si incluyen publicidad por la que perciban ingresos están sujetas a la Ley.

  • En ese caso, deben ofrecer información básica (nombre, residencia, dirección de correo electrónico, teléfono, fax y NIF)
  • También respetar las normas de publicidad incluidas en la Ley, tal y como se ha comentado con anterioridad

Si crees que tú o tu empresa debería adaptarse a la LSSI, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Realizaremos una auditoria del contenido de tu Web, analizando en profundidad sus contenidos y módelo de negocio, para poder realizar una adaptación completa a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Los puntos citados anteriormente han sido extraidos de un tríptico resumen de la Web Oficial de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información http://www.lssi.es y en ningún caso comprenden todas las medidas necesarias para cumplir con la Ley.

lssi barcelona